lagasca abogados consulta online

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y SU RECLAMACIÓN EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

pension alimentos liquidacion sociedad ganaciales gabinete juridico lagascaEs cuestión habitual que inmersos en la liquidación de la sociedad de gananciales, uno de los ex cónyuges tenga una deuda frente al otro en concepto de pensión de alimentos. Estamos hablando de una deuda personal, que no pertenece a la sociedad de gananciales y que, por tanto, siendo rigurosos no puede formar parte del inventario de la sociedad de gananciales.

Por tanto, en el inventario judicial no se puede incluir como partida la deuda de pensión de alimentos que uno de las partes pueda tener frente a la otra. El que no se entienda como partida de la sociedad, no significa, y esta es la cuestión esencial, que el lote que se adjudique al ex cónyuge deudor deba responder por la deuda de pensión de alimentos.

Es por todo lo anterior que es esencial iniciar la correspondiente ejecución de pensión de alimentos, con las ampliaciones que se deban ir realizando al amparo del incremento de deuda que se genere y, en el momento de liquidar la sociedad, solicitar del juzgado que se devengue, del lote que se pudiera adjudicar al progenitor deudor, la cantidad de pensión de alimentos que se adeude en ese momento.

 Es importante tener claro los derechos que el Código civil, al amparo de los artículos 1399 y 1405, otorga a los efectos de aprovechar la liquidación de la sociedad de gananciales para que se afronten las deudas alimenticias que pudiera haber en ese momento.

No es imprescindible, entendiendo que no es partida de la masa ganancial, establecer en la formación de inventario judicial las cantidades que se pudieran adeudar en concepto de pensión de alimentos; no está de más adelantar que se reclamará dicha cuantías, si bien en el acta de formación que se realizará al amparo del artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se establecerá partida alguna por ese concepto, las partes podrán reclamar las deudas personales existentes al momento de la liquidación para que se devenguen de los lotes a adjudicar.

La pensión de alimentos es una deuda difícilmente ejecutable si el deudor no tiene patrimonio, pero la liquidación de gananciales, en muchas ocasiones, es la última oportunidad para poder cobrar la pensión de alimentos, es por ello que hay que aprovechar los espacios procesales que la LEC y el Código civil otorgan para poder reclamar la deuda alimenticia.

Otras opciones, dentro del procedimiento de ejecución de pensión que se haya iniciado, es solicitar al Juzgado que se realicen las anotaciones de embargo pertinentes en el Registro de la Propiedad a los efectos de impedir que en el momento de la liquidación de la sociedad el deudor venda su patrimonio en perjuicio del acreedor, sino se incluyó la deuda de la pensión de alimentos dentro de la estricto reparto de la masa ganancial.

 

SOCIOS COLABORADORES

keller williams business

Socios colaboradores

socios colaboradores keller williams business

Volver