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TRANSMISION DE LICENCIAS URBANISTICAS DE ACTIVIDADES

El cambio de titularidad de una licencia de actividad es un trámite sencillo y ágil que permite a través de una mera comunicación, que la licencia objeto de transmisión pase directamente a nombre del nuevo titular.

Es importante tener muy claro que no se trata de una licencia nueva, por lo que la transmisión no modificará la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este hubiera acordado con la Administración Pública.

Es un trámite sencillo pero tiene una especial importancia, teniendo en cuenta que la actividad únicamente puede ejercerla quien tenga a su nombre la licencia de actividad.

En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid los requisitos del cambio de titularidad de licencias de actividad son los siguientes:

 

  1. El cambio de titularidad de las actividades deberá comunicarse al Ayuntamiento de Madrid por el nuevo titular o, en su defecto, por el anterior.
  2. El cambio de titularidad de actividades se producirá mediante la presentación del modelo aprobado por el Ayuntamiento de Madrid acompañado, de los siguientes documentos

         a) Documento acreditativo de la identidad del nuevo titular o de su representante, y, en su caso, escritura de constitución de la persona jurídica.

         b) Documento público o privado que acredite la transmisión "inter vivos" o"mortis causa" de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar o en su defecto, documento que acredite el consentimiento del anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable.

         c) En las actividades sujetas a ley reguladora de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, copia cotejada del seguro de responsabilidad civil y protección de incendios por las cuantías mínimas legalmente establecidas, o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido, así como justificantes del pago de las cuotas correspondientes.

   3. La comunicación del cambio de titularidad sólo será válida si se acompaña de los documentos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado 2, sin perjuicio de la comprobación por los servicios municipales dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha comunicación y de la exigencia del cumplimiento de tener suscrito el correspondiente seguro.

   4. Comprobada la validez de la comunicación de la transmisión en el plazo arriba indicado o en su caso, cumplimentado debidamente, el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Madrid, los datos se incorporarán automáticamente en el Censo Municipal de Locales.

  1. En los cambios de titularidad que afecten a actividades sujetas a evaluación ambiental de acuerdo con la legislación vigente, el órgano competente comunicará debidamente al órgano medioambiental la citada transmisión
Licencias y disciplina urbanística


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