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Las licencias otorgan una serie de derechos, que como tal son renunciables.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de Mayo de 1993 (RJ 3452) en la que no solo admite la posibilidad de renunciar a las mismas sino que además reconoce la posibilidad de que habiendo renunciado a una concreta licencia, es posible y conforme a derecho, la presentación por parte del mismo titular de una nueva solicitud de licencia urbanística para realizar las mismas actuaciones.

La renuncia a una licencia implica que su titular expulsa voluntariamente de su esfera patrimonial los derechos amparados en la misma, es decir, esta desaparece de la esfera jurídica.

Para que la renuncia a la licencia sea eficaz es necesario que se cumplan una serie de presupuestos:

El régimen económico del matrimonial es más importante de lo que pueda parecer, en el momento que se contrae matrimonio. Entendemos que un ejercicio de pedagogía jurídica respecto a las virtudes de cada uno de los regímenes legales aplicables puede ayudar a solventar de una manera menos problemática los distintos conflictos que puedan surgir cuando la crisis matrimonial pueda iniciarse.

Es cierto que la elección del régimen económico matrimonial en los momentos en los que existe confianza mutua no afecta al día a día de la convivencia, puesto que el día a día del matrimonio no está marcado por el régimen elegido. Es obvio que en el momento que se inicia un matrimonio es difícil pensar en otras cuestiones pero eso no significa que no debamos ser previsores, el hecho de valorar las distintas opciones que nuestro régimen jurídico nos otorga no significa desconfianza, sino precisamente la finalidad es conseguir que sea la propia autorregulación de los cónyuges la que determine la eventual liquidación del régimen económico y no las exigencias que vengan establecidas por el régimen económico legal que nos haya sido “impuesto”.

La liquidación del régimen económico del matrimonio puede llegar a ser muy conflictivo, y en muchos casos una adecuada autorregulación mediante capitulaciones puede hacer que estos procesos sean menos traumáticos.

El recurso contencioso administrativo tiene como finalidad reaccionar frente a los posibles abusos de la administración pública, permitiendo que sus resoluciones puedan ser revisadas por los juzgados y tribunales especializados de la Jurisdicción contencioso - administrativa.

El recurso contencioso administrativo está regulado en la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa y supone una garantía para los derechos del ciudadano frente a la actuación de la Administración.

Es importante tener en cuenta que para interponer un recurso contencioso administrativo es NECESARIO AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA, ya sea mediante la necesaria interposición en vía administrativa del recurso de alzada o en su caso y de forma potestativa para el ciudadano, mediante la interposición del correspondiente recurso de reposición. Ver guía practica para la interposición de un recurso administrativo. (http://lagasca-abogados.es/noticias-derecho/item/44-guia-practica-para-la-interposicion-de-un-recurso-administrativo-recurso-de-alzada-recurso-de-reposicion-y-recurso-extraordinario-de-revision)

En la interposición del recurso contencioso administrativo, ES NECESARIO COMPARECER CON ABOGADO, a diferencia de los recursos administrativos en los que no es obligatorio.

Cuando la administración notifica un acto administrativo (multa, denegación de una subvención, denegación de una licencia, expropiación de un terreno....) y no estamos conformes con el mismo, la ley prevé la posibilidad de recurrir ese acto en vía administrativa antes de acudir a la vía judicial.

En ocasiones, la interposición del recurso administrativo es un requisito necesario para poder acudir a la vía judicial, como es en el caso del recurso de alzada.

No obstante, en otros casos, la interposición de un recurso en vía administrativa no tiene carácter obligatorio, por lo que el ciudadano puede optar entre interponer el recurso en vía administrativa o acudir directamente a la vía judicial, como es el caso del recurso de reposición.

Es importante reseñar que para la interposición de cualquier recurso administrativo NO ES NECESARIO ABOGADO NI PROCURADOR, aunque si es aconsejable contar con el asesoramiento jurídico de un profesional de cara a dotar de una mayor solvencia al recurso interpuesto.

Los recursos son los medios por los cuales se impugnan los actos y disposiciones de la Administración, cuando se estime que son contrarios al ordenamiento jurídico.

Se denominan recursos administrativos porque la resolución de los mismos corresponde a la administración pública, a diferencia del recurso contencioso administrativo cuya resolución le corresponde a los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.

¿ Que actos administrativos son recurribles?

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