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Capitulaciones Matrimoniales. Importancia para la prevención del conflicto de familia

El régimen económico del matrimonial es más importante de lo que pueda parecer, en el momento que se contrae matrimonio. Entendemos que un ejercicio de pedagogía jurídica respecto a las virtudes de cada uno de los regímenes legales aplicables puede ayudar a solventar de una manera menos problemática los distintos conflictos que puedan surgir cuando la crisis matrimonial pueda iniciarse.

Es cierto que la elección del régimen económico matrimonial en los momentos en los que existe confianza mutua no afecta al día a día de la convivencia, puesto que el día a día del matrimonio no está marcado por el régimen elegido. Es obvio que en el momento que se inicia un matrimonio es difícil pensar en otras cuestiones pero eso no significa que no debamos ser previsores, el hecho de valorar las distintas opciones que nuestro régimen jurídico nos otorga no significa desconfianza, sino precisamente la finalidad es conseguir que sea la propia autorregulación de los cónyuges la que determine la eventual liquidación del régimen económico y no las exigencias que vengan establecidas por el régimen económico legal que nos haya sido “impuesto”.

La liquidación del régimen económico del matrimonio puede llegar a ser muy conflictivo, y en muchos casos una adecuada autorregulación mediante capitulaciones puede hacer que estos procesos sean menos traumáticos.


Por todo lo anterior, creemos que un correcto asesoramiento antes de contraer matrimonio puede ayudar a elegir el régimen matrimonial que mejor se adapta a la situación patrimonial, laboral y personal de los cónyuges. Insistiendo, por otro lado, que el régimen económico matrimonial no afecta a los usos de los cónyuges, pero sí a las deudas de éstos y a la liquidación posterior.

Debemos entender las consecuencias que derivan de elegir el régimen, y para ello es muy importante conocer en profundidad los regímenes que tenemos a nuestra disposición. En el Derecho Común el régimen legal, a falta de pacto capitular, es el régimen de gananciales, estando también regulados el régimen de separación y de participación. Como contrapunto, en Cataluña y Baleares, por ejemplo, el régimen legal es el de separación de bienes.

En lo que a regulación económica matrimonial se refiere debemos tener en cuenta las recientes modificaciones que se han producido en la regulación aragonesa (con el Real Decreto Legislativo 1/2011 por el que se aprueba el Código de Derecho Foral de Aragón), valenciana (Ley 1/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano) y catalana (Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia); si bien las mismas, como en el caso de Valencia, han sido matizadas posteriormente.

Destacable es esta última regulación catalana en la que se desarrolla profundamente, dentro del régimen legal de separación de bienes, la compensación por razón de trabajo en el hogar en la liquidación del régimen, cuestiones que pueden utilizar los cónyuges en sus capitulaciones matrimoniales.

Conocer las distintas regulaciones que hay en el Derecho Común y en los distintos Derechos Forales pueden ayudarnos a elegir qué régimen se adapta mejor a nuestras necesidades, ya que no debemos olvidar que, por encima de todo, el régimen económico será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales (artículo 1315 del Código Civil), estableciéndose por Ley una regulación supletoria

Es por todo lo anterior, y advirtiendo que será una herramienta jurídica de uso habitual en los matrimonios del futuro, entendemos que prevenir e informarse sobre los distintos regímenes económico matrimoniales y sobre las alternativas reguladoras que nos otorgan las capitulaciones matrimoniales puede ser esencial.

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