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CONSECUENCIAS DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS ILEGALES. RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA

lagasca abogados madrid obras ilegalesSi como consecuencia de una denuncia o inspección municipal, el Ayuntamiento detecta que hemos cometido una infracción urbanística, deberá iniciar, sucesivamente, dos procedimientos administrativos:

1. Procedimiento de protección de legalidad urbanística.

2. Procedimiento sancionador.

 


1.- Procedimiento de protección de legalidad urbanística. 

Tiene por objeto obligar al titular de la vivienda o local a restaurar la legalidad urbanística.

 El Ayuntamiento nos remitirá un escrito (Orden de Legalización) donde nos informará de las actuaciones a realizar y del plazo que tenemos para ello (2 meses).

 En caso de no cumplir lo indicado, continuará la tramitación del procedimiento administrativo, dando lugar, según se  trate de obras o actividades, a la demolición de lo indebidamente construido o al cese y clausura de la actividad.

2.-  Procedimiento sancionador

                Concluido el expediente de disciplina urbanística, se procederá  a iniciar el   correspondiente  expediente sancionador.

                El expediente sancionador, a diferencia del procedimiento de restauración de la  legalidad urbanística, tiene por objeto, únicamente, imponer la correspondiente sanción a la persona que ha cometido la  infracción urbanística.

MUY IMPORTANTE!!!

                Ambos expedientes se tramitan de forma sucesiva, si bien, el cumplimiento de  la sanción impuesta en el  expediente sancionador en ningún caso restaura la  legalidad urbanística, ni la legalización de la actuación exime, en ningún caso, del cumplimiento de la sanción impuesta.

Licencias y disciplina urbanística


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