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LA RENUNCIA Y CADUCIDAD DE LICENCIAS. POSIBILIDAD DE ACORDAR SU REHABILITACIÓN

  • LA RENUNCIA Y CADUCIDAD DE LICENCIAS.  POSIBILIDAD DE ACORDAR SU  REHABILITACIONA) RENUNCIA

La renuncia de derechos parte de la consideración de ser un acto consciente y libre  en  virtud del cual una persona se desprende de un derecho adquirido o reconocido a su favor. Entre las características que definen la renuncia de derechos destacan:

  - Es un acto jurídico, destinado a producir consecuencias de derecho. 

  - Es unilateral, perfeccionándose por la manifestación de voluntad del titular del derecho, sin necesidad de que otra persona acepte la renuncia para que esta sea efectiva.  

  - Es abstracta, es decir, es irrelevante la causa que lleva a la renuncia del derecho.

  - Es irrevocable, ya que una vez firme la renuncia, el derecho renunciado desaparece del patrimonio del renunciante, y por ende, este no puede reincorporar lo por su mera voluntad otra vez.

 La renuncia de derechos es una institución más propia del derecho civil que del derecho administrativo, pero en definitiva, se trata de la misma institución jurídica  y sus características ,requisitos y efectos son similares, sin perjuicio de las especialidades de las licencias urbanísticas.

Para que la renuncia a una licencia sea eficaz requiere:

  - Debe ser una manifestación explícita, clara y terminante, como exige la jurisprudencia, que constara en el expediente que al respecto se tramite, vinculado este al expediente de la licencia a la que se renuncia.

  - El ayuntamiento deberá comprobar:  

  - El derecho a la renuncia debe mirar solo al interés individual del renunciante, es decir debe tratarse de un derecho propio, sin perjuicio de tercero ( STS 25 de Abril de 1986, RJ 1986/2002 )

  - La renuncia del derecho no debe estar prohibida por la ley.

  - En el derecho no está comprometido el interés general.    

  - Se dictara una resolución finalizadora del procedimiento.

Las licencias confieren u otorgan derechos que son en principio renunciables, tal y como ha declarado el tribunal supremo en su sentencia de 20 de Mayo de 1993, RJ 3452, en la que además de admitir la renuncia a las licencias, reconoce la posibilidad de que habiendo renunciado a una licencia, es posible y conforme a derecho que el mismo titular presente una nueva licencia para realizar las mismas actuaciones en el mismo emplazamiento.

Resulta conveniente destacar que en la práctica administrativa se confunden renuncia y desistimiento, y en ocasiones se usan erróneamente ambos conceptos ( Sentencia de la Audiencia provincial de Madrid de fecha 10 de Julio de 2007 )

El desistimiento se centra en el contexto del procedimiento administrativo de concesión de licencia, siendo una causa para declarar su finalización.

La renuncia se refiere, por el contrario, en el caso de las licencias, a la expulsión de la esfera patrimonial del interesado del derecho ya declarado en el acto administrativo que constituye la licencia, es decir, cuando ya ha habido una resolución administrativa finalizadora del procedimiento, y por tanto, el desistimiento no procede.

Nada impide la posibilidad de presentar una nueva solicitud en ambos casos, renuncia y desistimiento.

 

B) CADUCIDAD

La caducidad es otra de las figuras con las que se extinguen las licencias urbanísticas, que se encuentra inexorablemente asociada al transcurso de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización de las obras o actividades.

La jurisprudencia ha considerado a las licencias Municipales de obras como una autorización por operación, de forma que no se crea con el otorgamiento de la licencia, ningún vínculo estable entre la Administración otorgante y el interesado.

Así, la licencia de obras pierde su eficacia, pura y simplemente, bien por realizar las obras para las que se concedió, bien por no realizar las mismas. De ahí que el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales disponga que las licencias quedaran sin efecto si se incumplieren las condiciones a las que estuvieren subordinadas. (STS 15 de Abril de 1997, RJ 3083)

Esta pérdida de efectos requiere el cumplimiento de una serie de requisitos:

  - El transcurso del plazo establecido en la licencia o en su defecto, el supletorio establecido por la normativa correspondiente. A modo de ejemplo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el articulo 158.1 párrafo 2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del suelo de la Comunidad de Madrid, dispone expresamente: " De haberse otorgado por acto presunto o no contener la licencia indicación expresa sobre dichos plazos, se entenderá otorgada bajo la condición legal de la observancia de los de un año para iniciar las obras y tres años para la terminación de estas.

  - La caducidad no opera de forma automática. ( STS 20 de Mayo de 1985, RJ 1985/4116), sino que requiere la tramitación de un procedimiento especifico que finalice con una declaración expresa emitida por el órgano competente para conceder la licencia, previa audiencia del interesado y una vez transcurridos los plazos previstos en la normativa correspondiente.

  - La causa de paralización debe ser imputable al titular de la misma.

Para  adoptar  esta resolución debe tenerse en cuenta el carácter restrictivo con el que debe ser aplicada esta figura, con una moderación acorde a su naturaleza y fines. ( STS 3 de Octubre de 1986, RJ 1986/6411)

 

C) POSIBILIDAD DE ACORDAR SU REHABILITACION

Llegados a este punto en el que han quedado aclarados los conceptos de renuncia y caducidad de las licencias, procede abordar la posibilidad de acordar la rehabilitación de una licencia a la que se ha renunciado o ha sido declarada formalmente su caducidad. 

En caso de renunciar a una licencia, el titular de la misma expulsa voluntaria y expresamente de su esfera patrimonial el derecho declarado mediante el acto de concesión de la misma, es decir, esta ha desaparecido de la esfera jurídica.

Para hacer nuevamente efectivo este derecho que se ha perdido, este únicamente podrá  reincorporarse a la esfera patrimonial del interesado por el cauce formal establecido al efecto, que no es otro que mediante la presentación de una nueva solicitud de licencia.

Cuestión distinta es considerar, con ánimo de simplificar la tramitación, y en aras a los principios de celeridad y eficacia administrativa, que en el nuevo procedimiento iniciado de solicitud de licencia puedan ser incorporados, de oficio o a instancia del interesado, toda la documentación que obra en poder de la administración al amparo del artículo 35.1 D)   de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

 En cualquier caso, la nueva solicitud estará sujeta al pago de los tributos correspondientes ( Tasa por prestación de servicios urbanísticos, tasa por utilización privativa o especial de dominio público, impuesto de construcciones , instalaciones y obras .....)

Una vez aclarada la imposibilidad de rehabilitar una licencia a la que se ha renunciado, conviene analizar la posibilidad de rehabilitar una licencia cuando se ha declarado su caducidad.

En este sentido conviene poner de manifiesto que algunos Ayuntamientos, como es el caso del Ayuntamiento de Madrid, prevé la posibilidad de rehabilitar una licencia caducada.

En este sentido, el artículo 25.4 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid de 23 de Diciembre de 2004  dispone expresamente:

"La solicitud de rehabilitación de la licencia caducada podrá otorgarse cuando no hubiese cambiado la normativa aplicable o las circunstancias que motivaron su concesión. A todos los efectos, la fecha de la licencia sería la del otorgamiento de la rehabilitación.

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