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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO - EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR

SI EL PROGENITOR O LA PROGENITORA QUE OSTENTA LA CUSTODIA DE LOS HIJOS, TIENE UNA RELACIÓN ESTABLE DE CONVIVENCIA CON OTRA PERSONA, SE PUEDE INTERESAR LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR Y LA CONSIGUIENTE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES.

lagasca abogados madrid sentencia tribunal supremo extincion del derecho de uso vivienda familiarCon fecha 20 de noviembre de 2018 ha sido dictada por el Tribunal Supremo la Sentencia 641/2018, que se adjunta para su lectura, la cual establece que en ese caso, la progenitora que ostenta la custodia de los menores por habérsele atribuido por sentencia, y por tanto goza del uso y disfrute de la vivienda asignada a sus hijos, pierde ese derecho desde el momento en que convive en relación estable con otra persona.

 

Esta sentencia resulta de interés para muchos padres y madres que continúan pagando la cuota hipotecaria de la vivienda que constituyó vivienda familiar, en la que ahora conviven el progenitor o progenitora custodio junto con los hijos de ambos y con su nueva pareja, y en este sentido establece la sentencia que:

“La introducción de un tercero en la vivienda familiar en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar”.

En estos casos, el Tribunal Supremo abre la puerta a interesar que se modifique la sentencia de medidas paternofiliales, separación o divorcio que atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor o progenitora custodia y se establezca una limitación temporal que será hasta que efectivamente se liquide la sociedad legal de gananciales.

Una vez se modifique este extremo por sentencia, el progenitor o progenitora que abona la cuota hipotecaria pero no tiene derecho de uso sobre la vivienda, puede iniciar un procedimiento para liquidar la sociedad legal de gananciales, instar la venta del domicilio familiar y poner fin al patrimonio conjunto.

Por ello, si se encuentra en un supuesto similar, puede interesar la modificación de su Sentencia y liquidar la sociedad legal de gananciales, procediendo a la venta del domicilio conyugal.

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