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CONTRATOS MENORES. CRITERIO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN RELACION AL CONTRATO MENOR

 

El 9 de marzo de 2018 entra en vigor la nueva ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector publico.

La junta consultiva de contratacion administrativa del Estado ha aprobado tres Informes en relación al contrato menor en los que se pueden extraer cinco conclusiones fundamentales:

  1. El artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público debe ser objeto de una interpretación teleológica que permite considerar que la finalidad del precepto es justificar en el expediente de contratación de los contratos menores que no se ha alterado indebidamente el objeto del contrato con el fin de defraudar los umbrales previstos para el contrato menor.

  Esta conducta defraudadora queda prohibida en la ley cualquiera que sea el momento en que se produzca.

  1. La ley no contempla una limitación a la celebración de contratos menores con un mismo operador económico cuando las prestaciones objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad.

Por ello, fuera de los casos de alteración fraudulenta del objeto del contrato, sí es posible celebrar otros contratos menores con el mismo contratista, pero en este caso habrá de justificarse adecuadamente en el expediente que no se dan las circunstancias prohibidas por la norma. 

 

  1. Cuando entre dos contratos menores cuyas prestaciones sean equivalentes haya mediando más de un año, contado desde la incorporación al expediente de la primera factura, no será necesario proceder a esta justificación en el expediente de contratación del segundo contrato menor. 
  1. La ley no establece un modo concreto de comprobación del cumplimiento de los límites del contrato menor ni tampoco un sistema de constancia documental en el expediente, si bien la misma es recomendable.
  1. El informe de necesidad del contrato debe ir firmado por el titular del órgano de contratación sin que pueda sustituirse por un mero acuerdo de inicio.

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